Clemencia está harta de que Francisco, su esposo, la maltrate físicamente a ella y a su hija, y cuando decide irse, su marido le dice: «Váyase, pero no puede llevarse nada de aquí. Vete con lo puesto, de aquí no puede sacar nada. Ni los documentos de sus hijos». Este testimonio es una historia real compartida por una participante en el marco del proyecto de atención psico-jurídica a mujeres sobrevivientes de violencia de género de la Alianza de Mujeres Tejedoras de Vida y financiado por el Programa de Justicia para una Paz Sostenible de USAID.
No es el único caso pero sí uno que logra visibilizar la violencia económica por género. Fluyen también las historias sobre las pensiones alimenticias que nunca llegan, sobre un marido que no brinda ni un céntimo para los gastos personales de su esposa, sobre las herencias o los bienes conyugales negados, sobre los destrozos a objetos personales y otros tantos casos frecuentes de violencia económica y patrimonial contra las mujeres.
Pese a que sus efectos son menos visibles que los dejados por las violencias física y/o sexual, las violencias económica y patrimonial resultan mucho más cotidianas de lo que nos podemos imaginar para un mayor número de mujeres en el mundo. Estos tipos de violencia, la económica y patrimonial, no solamente se ejercen en el ámbito familiar, sino también en el espacio laboral, cuando las áreas de alta dirección y toma de decisiones son mayoritariamente masculinas, los ascensos en el trabajo son siempre para los hombres por más que se esfuercen las mujeres, y los salarios de los hombres son superiores a los de las mujeres, aún cuando ambos ostentan los mismos puestos, cargos y responsabilidades. La violencia económica y patrimonial es la «gran invisibilizada» entre todas las violencias de género, y al tiempo, una de las más comunes.
La violencia contra las mujeres ha sido definida por la Ley 1257 de 2008, como cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado. Esta misma Ley, contempla la violencia económica como “cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política.”, así mismo, la ley establece el daño patrimonial con ocasión de la violencia como la pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.
Si bien el marco legal colombiano relacionado con los delitos de violencia contra las mujeres contempla en la actualidad mecanismos para garantizar los derechos de las víctimas, no se ha ahondado en el estudio de la magnitud de este tipo de violencia, ni de la atención prestada por las entidades competentes a las mujeres víctimas que acuden a la justicia, ni en el conocimiento por parte de las mujeres de sus derechos cuando son víctimas de violencia económica y /o patrimonial.
La información disponible sobre este tipo de violencia es limitada. En la Encuesta Nacional de Demografía y Salud – ENDS de 2010, se brindaron algunas luces sobre su existencia y magnitud cuando estableció que de las mujeres alguna vez unidas que habían sido víctimas de violencia el 20,9% había manifestado que su pareja le vigilaba como gastaba el dinero, y el 16,2% de ellas manifestó que su pareja amenazó con quitarle el apoyo económico. Para la medición del 2015, la misma encuesta estableció que el 31.1% de las mujeres reportó haber sido víctima de violencia económica, el 14% manifestó que su pareja le prohibió trabajar o estudiar y el 10.5% de ellas manifestó que su pareja amenazó con quitarle el apoyo económico, así mismo la encuesta mostró que la violencia económica contra las mujeres, se presentaba en mayor proporción en las mujeres en los quintiles de riqueza bajo y medio y entre los 45 a 49 años (34%).
La violencia intrafamiliar y en el marco de esta, la violencia económica y patrimonial, por ser del ámbito privado, no está dimensionada debido al desconocimiento de la misma y al subregistro de denuncias no presentadas por las víctimas. Sin embargo, todos conocemos algún caso cercano en el que un esposo violenta a su esposa económicamente cuando le niega el dinero suficiente para que se satisfagan sus necesidades elementales, como la alimentación, vivienda, la vestimenta, o el acceso a la salud. También cuando «le prohíbe» trabajar de manera remunerada, cuando le exige cuentas y comprobantes por cada cosa que ella compra, aún si tales gastos se tratan de productos o servicios que satisfarán las necesidades indispensables de la familia. Todos estos son casos de violencia económica y/o patrimonial y constituyen un delito.
La crisis del coronavirus ha agravado esta situación de violencias basadas en género en el país y la región, por la situación de cuarentena conyugal y la crisis económica asociada a la falta de recursos económicos en muchos núcleos familiares. Por eso, si usted vive o conoce a alguien que vive una situación como la que hemos descrito anteriormente, debe saber que NO ESTÁ SOLA, que desde la Alianza de Mujeres Tejedoras de Vida podemos ayudarle y asesorarle a dónde acudir y buscar ayuda para vivir una vida libre de violencias de género. #NoTeCalles #BuscaAyuda